
Modelos y formatos de contratos de arriendo para que pueda descargar o imprimir. Todos los contratos de arriendo son gratis. Si quiere saber que es lo que tienen que tener un buen contrato de arriendo lea esto.
Índice
Contrato de arrendamiento para imprimir:
Los siguientes contratos de arriendo están en archivo word para que puedan ser descargados, completados e impresos, para ser usados gratuitamente.
Modelo contrato de arriendo tipo
Es un ejemplo de un contrato de arriendo con sus secciones y cláusulas más importantes. Donde interviene un corredor de propiedades.
En colo rojo están las partes que debe ser cambiadas por los datos reales. Más abajo podrá descargar este contrato de arrendamiento en archivo word para que lo pueda descargar e imprimir gratis.
CONTRATO DE ARRIENDO
En Santiago, 11 de noviembre del 2021, comparecen: como arrendador (don) CARLOS DANIEL CARVAJAL SILVA RUT 12.493.XXX-K de nacionalidad chilena, domiciliado en Consistorial XXX, La Reina, quien actúa representado en este acto por la Corredora de Propiedades SOL PROPIEDADES, con domicilio en Avenida Tobalaba 1022, comuna de La Reina, según mandato de administración y como arrendatario (don) FERNANDO ANDRÉS GODOY MILLER RUT. 14.232.XXX-5, de nacionalidad chilena, soltero, Ejecutivo Bancario, domiciliado en Hamburgo 212, Ñuñoa, Región Metropolitana, personas naturales comparecientes son mayores de edad y exponen que han convenido en celebrar el siguiente contrato de arrendamiento.
1.- Propiedad.
El arrendador da en arriendo al arrendatario, quien acepta para sí, la propiedad ubicada en la calle Consistorial XXX, departamento 404, estacionamiento 10 y bodega 5 de la comuna de Peñalolén, que se destinará a casa habitación. También se comprenden los artefactos, instalaciones y especies que se individualizan en el inventario suscrito por el arrendador y el arrendatario y que se considerará parte del presente contrato.
2.- Renta.
La renta mensual de arrendamiento será la suma de $520.000.- (quinientos veinte mil pesos) que se reajustarán cada año según el IPC. El primer reajuste, en consecuencia, tendrá lugar en el mes de diciembre 2022. El arrendatario paga en este acto al arrendatario la suma de $1.040.000.– correspondiente al mes de garantía más la renta del mes.
El arrendatario documenta el pago del arriendo de todo el año en 11 cheques por el monto pactado, los cuales serán cobrados mes a mes según lo acordado.
3.- Otros pagos.
El arrendatario estará obligado a pagar los gastos comunes o servicios especiales que puedan corresponder al inmueble. Además, estará obligado a pagar con puntualidad y a quien corresponda, los consumos de luz, gas, agua potable y demás consumos y servicios que no queden incluidos en el cobro de los gastos comunes o servicios especiales. El atraso de un mes en cualquiera de los pagos indicados, dará derecho al arrendador para suspender los servicios respectivos.
4.- Plazo.
El presente contrato de arrendamiento rige por un año a contar del 11 de noviembre del 2021, renovable por períodos iguales. En el evento de poner término al contrato una de las partes deberá avisar a la otra con 60 días de anticipación al término del periodo. En caso de no avisar con anticipación el arrendatario pierde el mes de garantía.
En el evento de que el arrendatario no restituye la propiedad en la fecha de término del arrendamiento – cualquiera sea el plazo del contrato – continuará obligado a pagar mensualmente la suma correspondiente a la renta convenida hasta que efectúe la restitución del inmueble (Art. 6° Ley 18.101), sin perjuicio de que deberá pagar, además a título de multa, una cantidad equivalente al 50% de la referida suma. En consecuencia, el arrendatario que no restituyere la propiedad a la fecha de expiración del plazo de su contrato de arrendamiento, deberá pagar mes a mes la renta de arrendamiento convenida, aumentada en un 50% sin perjuicio del los derechos del arrendador para exigir el lanzamiento del arrendatario.
5.- Intereses en caso de mora.
En el caso de no pago oportuno de la renta de arrendamiento y/o de los gastos comunes – si precedieren – el arrendatario deberá pagar el interés máximo convencional para operaciones reajustables en moneda nacional, desde la fecha de cesación en el pago hasta el día de pago efectivo. Se entiende por interés máximo convencional aquel que no excede en más de un 50% al interés corriente que rija al momento del pago.
Si como consecuencia del retraso, se le encargare a un abogado la cobranza extrajudicial, el arrendatario deberá pagar además el honorario de esta cobranza, ascendente al 10% de la suma adeudada. La anterior es sin perjuicio de lo establecido en la cláusula séptima.
6.- Visitas al inmueble.
El arrendatario se obliga a dar las facilidades necesarias para que el arrendador o quien lo represente pueda visitar el inmueble previa coordinación de ambas partes. Asimismo, en el caso de que el dueño desee vender o arrendar la propiedad en los últimos dos meses de vigencia del contrato, se obliga a mostrarla semanalmente los días martes jueves y sábados en horario comprendido entre las 12.00 y las 18.00 horas.
7.- Terminación anticipada del contrato.
Queda prohibido al arrendatario y su infracción acarreará el término ipso – facto del presente contrato:
- Pagar la renta de arrendamiento fuera del plazo estipulado en este contrato, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1945 del Código Civil.
- Si el arrendatario destina la propiedad a cualquier otro fin que no sea el indicado en este contrato.
- Ceder en todo o en parte del contrato de arrendamiento a cualquier título o subarrendar en forma total o parcial el inmueble, sin autorización previa del arrendador, la cesión del arrendamiento o subarrendamiento con infracción de esta prohibición hará al arrendatario y su codeudor solidario responsables de todos los perjuicios que ellos puedan derivarse para el arrendador.
Sin perjuicio de lo anterior, el arrendador podrá poner término de inmediato al presente contrato por las siguientes infracciones por parte del arrendatario.
- No mantener la propiedad arrendada en buen estado de conservación.
- Atrasarse en el pago de las cuentas de agua, luz, gas, gastos comunes, etc.
- Hacer mejoras o variaciones en la propiedad arrendada sin el consentimiento previo del arrendador.
- Causar molestias a los vecinos, introducir animales o materiales explosivos inflamables o de mal olor en la propiedad arrendada.
- No respetar el reglamento de Copropiedad del condominio o edificio.
8.- Mejoras.
El arrendador no tendrá obligación de hacer mejoras en el inmueble. Las mejoras que pueda efectuar el arrendatario quedarán en beneficio de la propiedad desde el momento mismo en que sean ejecutadas, sin que el arrendador deba pagar suma alguna por ellas, cualquiera sea su carácter, naturaleza o monto, sin perjuicio de poder convenirse de otra manera por escrito.
Toda transformación en el inmueble deberá contar con la aprobación previa y escrita del arrendador.
9.- Mantención del inmueble.
Será obligación del arrendador mantener la propiedad arrendada en estado de servir para el fin que ha sido arrendada, haciendo durante el arrendamiento las reparaciones que sean necesarias para tal objeto, a excepción de las “reparaciones locativas” que serán de cargo del arrendatario.
Se entenderá por ” reparaciones locativas” aquellas que según la costumbre son normalmente de cargo de los arrendatarios y en general son la reparación de deterioros o desperfectos que se producen por la culpa del arrendatario o de las personas por las cuales éste responde. Especialmente, se consideran “reparaciones locativas” las siguientes: las relativas a la mantención en perfecto estado de funcionamiento de las llaves de los artefactos, llaves de paso, válvulas y flotadores de los excusados, enchufes, timbres e interruptores de la instalación eléctrica; el cuidado, riego y mantención del jardín, si lo hubiere; los trabajos normales de mantención y funcionamiento de los servicios de calefacción y agua caliente.
El arrendatario deberá, además, respetar estrictamente las normas del Reglamento de Copropiedad del edificio o condominio a que pueda pertenecer la propiedad arrendada.
10.- Robos y perjuicios.
El arrendador no responderá en manera alguna por robos que puedan ocurrir en la propiedad arrendado o por perjuicios que puedan producirse por incendios, inundaciones, filtraciones, rotura de cañerías, efectos de humedad o calor, desperfectos en el ascensor y cualquier caso fortuito o de fuerza mayor.
11.- Garantía de arriendo.
Se deja constancia que en este acto la garantía que entrega el arrendatario es recibida por el arrendador, el cual se compromete a restituir al término de este contrato, quedando claramente establecido que la responsabilidad de la devolución de esta suma no recae sobre el corredor de propiedades. En ningún caso se puede imputar al pago de la renta, ni siquiera tratándose de la renta del último mes.
12.- Restitución del inmueble.
La propiedad objeto de este contrato se entrega en buen estado de conservación y mantenimiento y el arrendatario se obliga a restituirla inmediatamente que termine este contrato en el mismo estado, tomándose en consideración el deterioro ocasionado por el uso legítimo de ella. La entrega deberá hacerse mediante la desocupación total de la propiedad, poniéndola a disposición del arrendador y entregándole las llaves. Además, deberá exhibirle los recibos que acrediten el pago hasta el último día que ocupó el inmueble, de los gastos comunes o servicios especiales, como igualmente de los consumos de luz, gas, agua, basura y otros similares no incluidos en los gastos comunes o servicios especiales.
En el evento de que el arrendatario no restituyere la propiedad en la fecha de término del arrendamiento, se aplicará lo estipulado en el inciso final de la cláusula 4°.
13.- Obligaciones impuestas por la autoridad.
Serán de cargo del arrendatario los gastos que pueda ocasionar el cumplimiento de órdenes o disposiciones que, en cualquier tiempo, pueda impartir la autoridad en razón del uso a que se destinará el inmueble, sean estas exigencias relativas a condiciones sanitarias, higiénicas, ambientales, municipales o reglamentarias.
14.- Otras condiciones.
Información morosidad: Con el objeto de dar cumplimiento a la Ley 19.628, sobre protección de datos de carácter personal, el arrendatario faculta irrevocablemente al arrendador o al administrador del inmueble arrendado, indistintamente, para que cualquiera de ellos pueda dar a conocer la morosidad en el pago de las rentas de arrendamiento, gastos comunes y consumo del inmueble arrendado, proporcionando dicha información a cualquier registro o banco de datos personales, con el objeto de que sea divulgado, relevando el arrendatario al arrendador y al administrador del inmueble arrendado de cualquier responsabilidad que se pudiera derivar al efecto, salvo las excepciones previstas por la ley.
15.- Domicilio.
Para todos los efectos que deriven del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago, y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.
16.- Cláusula para el codeudor solidario.
Presente a este acto don Juan Carlos XXXX XXXXX, cédula de identidad 15.662.XXX-X de nacionalidad chilena, Arquitecto, con domicilio en la calle Nueva Providencia XXX, Comuna de Providencia, ciudad de Santiago, mayor de edad y expone: que se constituye en codeudor solidario de arrendatario respecto de todas las obligaciones que para éste emanan del presente contrato, aceptando desde luego y sin previa notificación que las partes puedan introducirle, sean en cuanto al monto de la renta, plazo u otras estipulaciones.
17.- Ejemplares de este contrato.
El presente contrato se otorga en dos ejemplares del mismo tenor, quedando uno en poder de cada persona.
18.- Firmantes.
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ARRENDATARIO Rut. 15.372.XXX-X CODEUDOR Rut. 17.277.XXX-X
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ARRENDADOR Rut. 18.877.XXX-X CORREDOR PROPIEDADES Rut. 12.812.XXX-X
Es un ejemplo de un contrato de arriendo con sus secciones y cláusulas más importantes. Donde no interviene un corredor de propiedades.
CONTRATO DE ARRIENDO
En Santiago de Chile, a 1 de marzo de 2021, Comparecen: el arrendador don JAVIER FRANCISCO SOTO PEÑA, C.N.ID.Nº 12.382.XXX-X, con domicilio en LAS BANDURRIAS 321, DEPTO. 102, COMUNA DE ÑUÑOA, por una parte, y por la otra, el arrendatario don MAURICIO EDUARDO DURÁN MIRANDA, C.N.ID.Nº 9.022.XXX-X, con domicilio en CALLE MAR ANTÁRTICO 5263, COMUNA DE LA FLORIDA; quienes exponen que han convenido en celebrar el siguiente contrato de arrendamiento, regido por las estipulaciones que seguidamente se expresan en la Ley Nº 18.101 y normas aplicables del Código Civil:
1.- PROPIEDAD Y USO:
Declara, bajo fe de juramento el arrendador, ser propietario del inmueble ubicado en LAS BANDURRIAS 109, DEPARTAMENTO 35, ESTACIONAMIENTOS N°10, BODEGA N°7, COMUNA DE MACUL, REGIÓN METROPOLITANA. En este acto y mediante el presente instrumento, el arrendador, da en arrendamiento al arrendatario, quien acepta para sí, el inmueble individualizado en la presente cláusula. El arrendatario se obliga y compromete a destinar el inmueble exclusivamente a uso habitacional.
2.- RENTA:
La renta de arrendamiento será la suma de $500.000.- (QUINIENTOS MIL PESOS) mensuales, deberá pagarse esta suma en forma anticipada, los días 05 de cada mes calendario. Sin perjuicio de lo anterior, se entregan 12 cheques por $500.000 cada uno para garantizar el pago de las rentas, que el corredor recibe en este acto, los cuales serán cobrados en la fecha exacta que estos se indican o bien con posterioridad a esta fecha.
3.- REAJUSTE:
La renta de arrendamiento será reajustada cada 12 meses, según la variación que registre el I.P.C., en el período anterior.
4.- DURACION CONTRATO:
El arrendamiento regirá desde el 1 de marzo de 2021 hasta el 31 marzo 2022, renovables, tácita, sucesiva y automáticamente por períodos iguales de 12 meses cada uno, salvo que cualesquiera de la partes comunique a la otra, mediante carta certificada, o desahucio judicial en su caso, su deseo de ponerle término, al vencimiento del período pactado. El aviso en carta certificada, deberá darse, a lo menos, con 60 días de anticipación al término del arrendamiento y el desahucio judicial en el plazo que establece la Ley.
5.- OBLIGACIÓN DE PAGO:
El arrendatario estará obligado a pagar oportunamente los consumos de luz eléctrica, gas, agua potable, gastos comunes y pagos que no quedan incluidos en los gastos comunes o servicios especiales. El atraso de un mes en cualquiera de los pagos indicados, dará derecho al arrendador para suspender los servicios respectivos.
6.- MULTAS:
En caso de no pago oportuno de la renta de arrendamiento y/o de los gastos comunes y/o de los servicios especiales, la suma se reajustará de acuerdo a la variación diaria de la Unidad de Fomento, entre la fecha en que debió hacerse el pago y la del pago efectivo. El retardo de diez días en el pago de la renta, de los gastos comunes, o de los servicios especiales, dará derecho al arrendador para hacer cesar, inmediatamente, el presente contrato de arrendamiento en la forma prescrita por la Ley.
7.- PROHIBICIONES:
Queda prohibido al arrendatario lo siguiente:
- Subarrendar o ceder a cualquier título, total o parcialmente, la propiedad arrendada;
- Hacer variaciones en la propiedad arrendada, causar molestias a los vecinos, introducir materiales explosivos, inflamables o de mal olor en la propiedad arrendada;
- Destinar el inmueble a un objeto distinto al señalado en este contrato;
- Imputar la garantía al pago de renta de arrendamiento u otros pagos, ni aún, tratándose del último mes de arriendo. La infracción de cualquiera de estas prohibiciones importará una multa equivalente a tres meses de arrendamiento a favor del arrendador.
8.- OBLIGACIONES VARIAS:
Se obliga al arrendatario a:
- Mantener en perfecto estado y funcionamiento las llaves de los artefactos, las llaves de paso, las válvulas y flotadores de los excusados, los enchufes, timbres e interruptores de la instalación eléctrica, reparándolos o cambiándolos por su cuenta;
- Conservar la propiedad arrendada en perfecto estado de aseo y conservación; y, en general, efectuar oportunamente y a su costo todas las reparaciones adecuadas para la conservación y buen funcionamiento de la propiedad arrendada;
- Respetar el reglamento de Co-propiedad del edificio;
- Restituir el inmueble inmediatamente después que termine este contrato, mediante la desocupación total de la propiedad, poniéndola a disposición del arrendador y entregándole las llaves de la misma;
- Exhibir los recibos que acrediten el pago hasta el último día en que ocupó el inmueble, de los gastos comunes o servicios especiales, de los consumos de energía eléctrica, gas, agua potable, teléfono, extracción de basura y otros similares no incluidos en los gastos comunes o servicios especiales;
- Dar las facilidades necesarias para que el arrendador o quien sus derechos represente, pueda visitar el inmueble, y, en caso que desee venderlo, a permitir su visita, a lo menos, tres días a la semana, durante dos horas de cada día, entre las 12 y 18 horas a elección del arrendador;
- Suscribir el inventario que da cuenta del estado de la propiedad, sus instalaciones y artefactos que se tiene como parte integrante del presente contrato. Si el arrendatario no cumpliera con esta obligación, se estará al estado de la propiedad, especies y artefactos que indique el arrendador.
- Realizar mantenimiento de la caldera de agua (solo si hay) y calefacción una vez al año, exhibiendo la factura por dicho trabajo realizado.
9.- REPARACIONES Y REPOSICIONES:
Serán de cargo del arrendatario las reparaciones y reposiciones locativas que fuere menester efectuar en el inmueble, incluyendo vidrios, pisos, paredes, cielos, pinturas, revestimientos, cerraduras, instalaciones eléctricas, como enchufes e interruptores, y los demás que procedan, salvo aquellas que sean provocadas de forma involuntaria, a causas que se escapen del control y responsabilidad, tales como catástrofes naturales o ajenas al cuidado y uso para el que fue destinado. El arrendador no responderá en caso alguno por robos que puedan ocurrir en la propiedad o por los perjuicios que pueda sufrir el arrendatario en caso de incendios, inundaciones, filtraciones, roturas de cañerías, efectos de humedad o calor y otros hechos de análoga naturaleza. Las mejoras necesarias serán de cargo del arrendador.
10.- MEJORAS A LA PROPIEDAD:
El arrendador no tendrá obligación de hacer mejoras en el inmueble arrendado, las que efectúe el arrendatario por cuenta propia, quedarán en beneficio de la propiedad desde que sean ejecutadas, sin que el arrendador deba pagar suma alguna por ellas, cualquiera sea su monto, carácter o naturaleza, sin perjuicio de poder convenirse otra norma por escrito.
11.- GARANTÍA:
A fin de garantizar la conservación de la propiedad y su restitución en el mismo estado en que la recibe; la devolución de las especies y artefactos que se indican en el inventario; el pago de los perjuicios y deterioros que se acusen en la propiedad arrendada, sus servicios e instalaciones; y, en general, para responder del fiel cumplimiento de las estipulaciones de este contrato, el arrendatario hizo entrega, en garantía, al arrendador, quien declara haber recibido conforme la suma de $500.000.-, el arrendador se obliga a restituirle dentro de los sesenta días siguientes a la entrega, a su satisfacción, de la propiedad arrendada, quedando desde ahora autorizado el arrendador para descontar de la garantía, el valor de los deterioros y perjuicios de cargo del arrendatario que se hayan ocasionado, como asimismo, el valor de las cuentas pendientes de gastos comunes, energía eléctrica, gas, agua potable, teléfono, extracción de basura u otros que sean de cargo del arrendatario. Las garantías se reajustarán en la misma proporción en que se reajuste la renta de arrendamiento. En caso de término anticipado de contrato, el arrendatario no tendrá derecho a devolución de la garantía.
12.- INFORME COMERCIAL:
La parte arrendataria, autoriza desde ya a la arrendadora o a quienes sus derechos represente, para ingresar su nombre al Boletín Comercial de la Cámara de Comercio y DICOM, en el caso de que ésta, se encuentre en mora de pagar el canon de arrendamiento, por más de una mensualidad.
13.- CONVENIOS DE PAGOS:
La arrendadora NO autoriza, a la parte arrendataria a realizar convenios de pagos de deudas de consumos de servicios básicos, tales como agua, electricidad o gas.
14.- ACTA DE ENTREGA E INVENTARIO:
Formarán parte integrante del presente contrato el acta y el inventario que se levantarán y suscribirán las partes al momento de la entrega física del inmueble. En el caso de que en el acta de recepción y/o entrega de la propiedad se hubieren omitido observaciones, las partes convienen en que la arrendataria hará un listado de ellas dentro de los DIEZ días siguientes al día en que se empieza a regir el contrato. Este listado se entregara al arrendador o a quien sus intereses represente, en duplicado y la copia le será devuelta debidamente firmada, previa verificación de lo aseverado en él. Si no lo hiciere, para todos efectos, se entenderá que la propiedad ha sido recibida conforme a la ya citada acta, si esta no existiera, dentro del mismo plazo e igual procedimiento, la parte arrendataria deberá dar a conocer sus observaciones. Si no lo hiciere, para todos los efectos se entenderá que la propiedad ha sido recibida a entera y total satisfacción.
15.- AVAL O CODEUDOR SOLIDARIO:
Por este acto don RENÉ FERNANDO TORRES ALBA, C.N.ID.Nº 11.225.XXX-X, con domicilio en GRAN VALLE 281, COMUNA DE LA REINA: Que se constituye en aval, fiador y codeudor solidario de don MAURICIO EDUARDO DURÁN MIRANDA, C.N.ID.Nº 9.022.XXX-X, por todas las obligaciones que contraiga en virtud del presente contrato, cualquiera sea su naturaleza o fuente, aceptando desde luego los plazos, prórrogas y modificaciones del contrato que pueden introducirles por las partes. Además, acepta expresamente lo señalado en la cláusula Nº 12. Para todos los efectos legales, las partes constituyen su domicilio en la ciudad de Santiago.-
OBSERVACIONES:
El arrendatario hizo entrega, al arrendador, las sumas que se detallan a continuación:
- $ 500.000.- como pago del primer mes de arrendamiento.
- $ 500.000.- como garantía, según indica cláusula Nº 11 de este contrato.
- 11 cheques por $ 500.000 para los días 05 de cada mes, a partir del 05 de abril de 2021, para garantizar el pago del arriendo mensual.
Para constancia firman el presente contrato en tres ejemplares del mismo tenor y fecha.
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ARRENDADOR ARRENDATARIO
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CODEUDOR O AVAL
Inventario para propiedad en arriendo
Ya sea que quieras arrendar tu departamento o casa, siempre debes tener un inventario de tu propiedad para que sea firmado por el arrendatario. El inventario puede indicar bienes que quedan dentro de la propiedad que se va a arrendar y también el estado de estos, con la finalidad de evitar problemas al momento de la devolución de la propiedad y mes en garantía. Para que no sea subjetivo la evaluación del estado de la propiedad y sus bienes en arriendo.
Anexo INVENTARIO
En [ciudad] de Chile, a [día] de [mes] del año [año], las Partes declaran y dejan constancia que junto con la Propiedad se hace entrega de los siguientes bienes:
- Describir las bienes incluidos
- Describir las bienes incluidos
- Describir las bienes incluidos
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Nombre Arrendador Nombre Arrendatario
RUT y FIRMA RUT y FIRMA